
- Convenios marítimos nacionales.
Los armadores recuerdan a los gobiernos que el sector marítimo es mayoritariamente internacional y que depende de un sistema regulatorio global para poder operar de forma eficiente. Por ello apuntan que las normas que rigen materias como la seguridad, la protección medioambiental, las condiciones de trabajo de los marinos o la responsabilidad civil son fundamentales y deben ser las mismas para todos los buques de transporte mundial.
La alternativa, según la patronal naviera, sería una maraña de reglas y normas "contradictorias en demasiadas ocasiones" que comprometerían la eficiencia del comercio mundial, pues en torno al 90% de los tráficos de mercancías se realizan por mar.
La no ratificación de los convenios que los propios gobiernos han aceptado en las conferencias diplomáticas de la OMI y la OIT, o el retraso en hacerlo, ponen en peligro el buen funcionamiento de un régimen normativo marítimo global. Por otra parte, la no entrada en vigor de nuevos convenios, o su no ratificación, fomenta la aparición de normas
regionales o unilaterales no deseables, según la patronal del transporte marítimo español.
Entre los acuerdos más importantes, algunos de ellos que Anave considera esenciales y que no han sido ratificados todavía por un número significativo de países, figuran los siguientes:
-Trabajo marítimo. El convenio internacional sobre el trabajo marítimo, de 2006, pretende ser un "superconvenio" que refunde, consolida y actualiza todos los acuerdos de la OIT sobre trabajo marítimo: condiciones laborales, jornada, protección social, repatriación o acomodación de la tripulación... A finales de 2007 se alcanzó un pacto entre los interlocutores sociales marítimos en Europa para la puesta en marcha de este convenio por parte de los Estados miembros. Hasta el pasado 26 de marzo, este acuerdo fue ratificado sólo por 3 países (Liberia, Bahamas y las islas Marshall) que, según estadísticas del Lloyds Register, controlan el 20,1% del tonelaje de registro (GT) de la flota mercante mundial. El convenio entraría en vigor doce meses después de que fuese ratificado por 30 estados que, en conjunto, representen el 33% del GT de la flota mercante mundial. La ratificación del acuerdo por parte de los 27 países de la UE permitiría sobradamente su entrada en vigor a nivel internacional, ya que estos 30 países controlan el 42,8% del tonelaje de registro de la flota mercante mundial.
-Documentos de identidad. El convenio sobre los documentos de identidad de la gente del mar, de 2003, llegó a cumplir los requisitos para su entrada en vigor el 9 de marzo de 2004, al ser ratificado por dos países. A finales de marzo había sido aceptado por 12 estados que controlan el 7,7% del registro total de la flota mundial.
-Gestión del agua de lastre. El acuerdo internacional para el control y la gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques, de 2004, requiere una amplia ratificación. La OMI señala que el sector marítimo se vería muy perjudicado si la no entrada en vigor del pacto supusiera la creación de normas nacionales y regionales divergentes. De momento ha sido ratificado por 12 países (sólo España de la UE), el 3,3% del GT de la flota mundial, muy lejos de los requisitos establecidos para su entrada en vigor: 30 estados y el 35% del GT del planeta.
-Sistemas antiincrustantes. El convenio sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, de 2001, entrará en vigor el 17 de septiembre de este año. Ha sido ratificado por 28 estados (13 comunitarios entre los que se encuentra España) que suponen el 43,8% del tonelaje de registro de la flota mercante mundial.
-Protocolo de 1997 al convenio Marpol. Concretamente, el anexo IV sobre reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques. Con la revisión de este anexo -en vigor desde 2005- la OMI espera que se adopten medidas más restrictivas que reduzcan las emisiones a las atmósfera por parte de los barcos. La revisión se espera para el próximo otoño y, de momento, ha sido ratificado por 48 países, el 76,5% del
total de barcos existentes en el planeta.
-Limitación de responsabilidad. El protocolo de 1996 relativo al convenio sobre limitación de responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, de 1976, entró en vigor en 2004 y supuso un aumento considerable del límite de responsabilidad de numerosas reclamaciones marítimas. Fue ratificado por 27 países, el 23,3% del GT de la flota mercante mundial, y España es uno de los países que lo ha aceptado junto a 12 estados más.
-Sustancias nocivas y peligrosas. El convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (HNS), de 1996, establece un régimen internacional para la compensación de daños causados por las sustancias nocivas o peligrosas transportadas en los buques, similar al de responsabilidad y compensación de la contaminación por hidrocarburos. Los costes derivados de ese daño son asumidos por las compañías navieras y las empresas receptoras de la carga. No ha entrado en vigor y, tras los desastres del Erika y el Prestige, la CE mantiene como argumento para justificar la necesidad de normas europeas la falta de ratificación (sólo 10 países, el 3,7% de la flota).
-Responsabilidad civil. El acuerdo sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques, de 2001, establece un régimen internacional de responsabilidad por daños causados por vertidos de hidrocarburos transportados en los barcos como combustible y una rápida y adecuada compensación para los demandantes. Entrará en vigor en noviembre de 2008 y sólo ha sido ratificado por 20 estados, el 23,2% de la flota mercante mundial.
La ICS y la ISF esperan lograr que los distintos gobiernos ratifiquen en 2008 estos convenios para lograr una mejor regulación del sector marítimo.
- Leyes marítimas nacionales e internacionales.
La pesca marítima de recreo ha tenido en los últimos años un gran auge. alcanzando un importante desarrollo en las zonas costeras y, más recientemente, en mar abierto, dirigida a la captura de grandes migradores. La importancia de esta actividad recreativa aconseja regular aquellos aspectos que inciden en la conservación de los recursos pesqueros. En consecuencia, es preciso regular las especies autorizadas, las prohibidas y los topes máximos de captura, así como adoptar medidas de protección especial y diferenciadas para determinadas especies sensibles que se encuentren reguladas por organismos multilaterales. Asimismo, se hace necesario definir los aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie y submarina. Durante el trámite de elaboración de la presente norma se ha cumplido lo previsto en los artículos 1.3 del Reglamento (CE) 1624/94, del Consejo, y 17 del Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión. La presente Orden ha sido objeto de informe previo del Instituto Español de Oceanografía y en su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y el sector afectado. La presente orden se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo a los efectos de la protección y la conservación de los recursos pesqueros.
Artículo 2.
Ambito de aplicación.
La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúa en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las aguas interiores y las del archipiélago canario.
Artículo 3.
Autorizaciones administrativas.
1.-Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo será necesario disponer de la correspondiente licencia, expedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en cuyo litoral pretenda practicarse la actividad.
2.-Para la captura de las especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima.
- CONVEMAR: Protección y explotación de los recursos marítimos