martes, 6 de octubre de 2009

LESGILACION MARITIMA


  • Convenios marítimos nacionales.

Los armadores recuerdan a los gobiernos que el sector marítimo es mayoritariamente internacional y que depende de un sistema regulatorio global para poder operar de forma eficiente. Por ello apuntan que las normas que rigen materias como la seguridad, la protección medioambiental, las condiciones de trabajo de los marinos o la responsabilidad civil son fundamentales y deben ser las mismas para todos los buques de transporte mundial.
La alternativa, según la patronal naviera, sería una maraña de reglas y normas "contradictorias en demasiadas ocasiones" que comprometerían la eficiencia del comercio mundial, pues en torno al 90% de los tráficos de mercancías se realizan por mar.
La no ratificación de los convenios que los propios gobiernos han aceptado en las conferencias diplomáticas de la OMI y la OIT, o el retraso en hacerlo, ponen en peligro el buen funcionamiento de un régimen normativo marítimo global. Por otra parte, la no entrada en vigor de nuevos convenios, o su no ratificación, fomenta la aparición de normas
regionales o unilaterales no deseables, según la patronal del transporte marítimo español.
Entre los acuerdos más importantes, algunos de ellos que Anave considera esenciales y que no han sido ratificados todavía por un número significativo de países, figuran los siguientes:
-Trabajo marítimo. El convenio internacional sobre el trabajo marítimo, de 2006, pretende ser un "superconvenio" que refunde, consolida y actualiza todos los acuerdos de la OIT sobre trabajo marítimo: condiciones laborales, jornada, protección social, repatriación o acomodación de la tripulación... A finales de 2007 se alcanzó un pacto entre los interlocutores sociales marítimos en Europa para la puesta en marcha de este convenio por parte de los Estados miembros. Hasta el pasado 26 de marzo, este acuerdo fue ratificado sólo por 3 países (Liberia, Bahamas y las islas Marshall) que, según estadísticas del Lloyds Register, controlan el 20,1% del tonelaje de registro (GT) de la flota mercante mundial. El convenio entraría en vigor doce meses después de que fuese ratificado por 30 estados que, en conjunto, representen el 33% del GT de la flota mercante mundial. La ratificación del acuerdo por parte de los 27 países de la UE permitiría sobradamente su entrada en vigor a nivel internacional, ya que estos 30 países controlan el 42,8% del tonelaje de registro de la flota mercante mundial.
-Documentos de identidad. El convenio sobre los documentos de identidad de la gente del mar, de 2003, llegó a cumplir los requisitos para su entrada en vigor el 9 de marzo de 2004, al ser ratificado por dos países. A finales de marzo había sido aceptado por 12 estados que controlan el 7,7% del registro total de la flota mundial.
-Gestión del agua de lastre. El acuerdo internacional para el control y la gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques, de 2004, requiere una amplia ratificación. La OMI señala que el sector marítimo se vería muy perjudicado si la no entrada en vigor del pacto supusiera la creación de normas nacionales y regionales divergentes. De momento ha sido ratificado por 12 países (sólo España de la UE), el 3,3% del GT de la flota mundial, muy lejos de los requisitos establecidos para su entrada en vigor: 30 estados y el 35% del GT del planeta.
-Sistemas antiincrustantes. El convenio sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, de 2001, entrará en vigor el 17 de septiembre de este año. Ha sido ratificado por 28 estados (13 comunitarios entre los que se encuentra España) que suponen el 43,8% del tonelaje de registro de la flota mercante mundial.
-Protocolo de 1997 al convenio Marpol. Concretamente, el anexo IV sobre reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques. Con la revisión de este anexo -en vigor desde 2005- la OMI espera que se adopten medidas más restrictivas que reduzcan las emisiones a las atmósfera por parte de los barcos. La revisión se espera para el próximo otoño y, de momento, ha sido ratificado por 48 países, el 76,5% del
total de barcos existentes en el planeta.
-Limitación de responsabilidad. El protocolo de 1996 relativo al convenio sobre limitación de responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, de 1976, entró en vigor en 2004 y supuso un aumento considerable del límite de responsabilidad de numerosas reclamaciones marítimas. Fue ratificado por 27 países, el 23,3% del GT de la flota mercante mundial, y España es uno de los países que lo ha aceptado junto a 12 estados más.
-Sustancias nocivas y peligrosas. El convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (HNS), de 1996, establece un régimen internacional para la compensación de daños causados por las sustancias nocivas o peligrosas transportadas en los buques, similar al de responsabilidad y compensación de la contaminación por hidrocarburos. Los costes derivados de ese daño son asumidos por las compañías navieras y las empresas receptoras de la carga. No ha entrado en vigor y, tras los desastres del Erika y el Prestige, la CE mantiene como argumento para justificar la necesidad de normas europeas la falta de ratificación (sólo 10 países, el 3,7% de la flota).
-Responsabilidad civil. El acuerdo sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques, de 2001, establece un régimen internacional de responsabilidad por daños causados por vertidos de hidrocarburos transportados en los barcos como combustible y una rápida y adecuada compensación para los demandantes. Entrará en vigor en noviembre de 2008 y sólo ha sido ratificado por 20 estados, el 23,2% de la flota mercante mundial.
La ICS y la ISF esperan lograr que los distintos gobiernos ratifiquen en 2008 estos convenios para lograr una mejor regulación del sector marítimo.



  • Leyes marítimas nacionales e internacionales.

La pesca marítima de recreo ha tenido en los últimos años un gran auge. alcanzando un importante desarrollo en las zonas costeras y, más recientemente, en mar abierto, dirigida a la captura de grandes migradores. La importancia de esta actividad recreativa aconseja regular aquellos aspectos que inciden en la conservación de los recursos pesqueros. En consecuencia, es preciso regular las especies autorizadas, las prohibidas y los topes máximos de captura, así como adoptar medidas de protección especial y diferenciadas para determinadas especies sensibles que se encuentren reguladas por organismos multilaterales. Asimismo, se hace necesario definir los aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie y submarina. Durante el trámite de elaboración de la presente norma se ha cumplido lo previsto en los artículos 1.3 del Reglamento (CE) 1624/94, del Consejo, y 17 del Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión. La presente Orden ha sido objeto de informe previo del Instituto Español de Oceanografía y en su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y el sector afectado. La presente orden se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1.
Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo a los efectos de la protección y la conservación de los recursos pesqueros.

Artículo 2.
Ambito de aplicación.

La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúa en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las aguas interiores y las del archipiélago canario.

Artículo 3.
Autorizaciones administrativas.

1.-Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo será necesario disponer de la correspondiente licencia, expedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en cuyo litoral pretenda practicarse la actividad.
2.-Para la captura de las especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima.


  • CONVEMAR: Protección y explotación de los recursos marítimos


CONVEMAR


  • Reseña histórica. Objetivos y Acuerdos de aplicación.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), aprobada en Montego Bay, Jamaica, en 1982, es fruto de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en doce períodos de sesiones entre 1973 y 1982.

La CONVEMAR es el instrumento jurídico internacional más importante que regula las actividades humanas en los Océanos y Mares y es un ejemplo de la aplicación del principio de cooperación internacional en materia de tratados.

Representa el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y agrupa al conglomerado de normas legales y consuetudinarias, referentes al Derecho del Mar, más importante realizado en los últimos 5 siglos. Regula los usos pacíficos de mares y océanos y es la primera Convención en establecer claramente los límites de la jurisdicción nacional sobre los espacios marítimos.

Adicionalmente, contiene los instrumentos constitutivos de tres importantes organizaciones internacionales: el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la Comisión de la Plataforma Continental.

La Convención no es un instrumento de derecho consuetudinario, pues modifica e innova muchas instituciones del Derecho del Mar. Los Estados Parte en tal instrumento gozan de los beneficios y ejercen los derechos previstos en él, pero a su vez asumen las obligaciones establecidas en la Convención.

Los Estados no Parte están excluidos de dichos beneficios, no pueden ejercer esos derechos, ni han de contraer las obligaciones concomitantes. Esta exclusión acarrea grandes perjuicios, principalmente para los Estados en desarrollo que carecen de otros mecanismos jurídicos, políticos o de otra índole para hacer respetar sus derechos.

La CONVEMAR fue aprobada el 30 de abril de 1982, en Montego Bay, Jamaica. El 10 de diciembre del mismo año, quedó abierta a su suscripción. Varios Estados la firmaron ese mismo día, entre, ellos: Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Haití, Honduras, Jamaica, México, Panamá Paraguay, Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay, de la región latinoamericana. Entre los países desarrollados se hallaban: Australia, Austria, la República Popular China, la Federación de Rusia, Francia, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Ucrania.
  • Espacios marítimos.
    MAR TERRITORIAL
    La Convemar instaura que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su “mar territorial” hasta un límite máximo de 12 millas marinas, y establece que, cuando las costas de dos países sean limítrofes, ninguno de ellos deberá extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar de cada Estado. Es decir, ni para uno ni para otro.
    Establece, asimismo, una zona adyacente al mar territorial, denominada “zona contigua”, que no puede extenderse más allá de 24 millas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta zona, el país se encuentra en la posibilidad de adoptar las medidas pertinentes para prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros o de inmigración que se cometan en su mar territorial.
    ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
    Este acuerdo internacional reconoce también una “zona económica exclusiva” como un área situada más allá del mar territorial adyacente a este, que no puede extenderse más allá de 200 millas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
    En esta zona, el Estado tiene derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos de las aguas. Cuenta con jurisdicción respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, así como la investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino.

    Hasta aquí todo bien. Sin embargo, desde el mismo momento en que surgió la posibilidad de que el Perú se adhiriera a la Convención del Mar, hace 26 años, se alzaron voces en contra. Incluso desde el interior del gobierno de aquella época.
    Perú, en ese entonces bajo el gobierno del arquitecto Fernando Belaunde, rechazó la suscripción del Tratado. Los puntos en desacuerdo eran los mismos que hoy esgrimen quienes se oponen a la ratificación de la firma: el texto de la Convemar, en las partes referidas al mar territorial y a la zona económica exclusiva, contiene cláusulas que afectan leyes y normas vigentes en la Constitución del Perú y que, a fin de cuentas, concluirían mutilando el territorio marítimo peruano.
    Además, añaden un sinnúmero de razones. Que el Perú reduciría la anchura de su mar territorial de 200 millas a 12, y que en estas 12 millas su soberanía tampoco sería absoluta, pues deberá ejercerla de acuerdo a los criterios impuestos por la Convemar. Que el Perú convertiría las 188 millas que dejarían de ser parte de su territorio en un condominio marítimo multinacional (precisamente, la zona económica exclusiva) en el que tampoco ejercería plena soberanía. Pues igualmente deberá estar sujeto a las disposiciones del tratado internacional, ya no de la Constitución peruana.
    Que el Perú vería amenazada su defensa nacional en caso de ataque o invasión armada e incluso por actos de espionaje, precisamente al no ejercer soberanía sobre dichas zonas. Que el Perú mutilaría, además, el espacio aéreo que cubre su dominio marítimo de 200 millas, con las consecuencias graves que esto conlleva.
    Que la Convemar consagra el derecho de los países sin mar a participar en la explotación de los recursos vivos de los que sí tienen mar y el derecho al libre tránsito de los mismos por la zona económica exclusiva. Que debemos defender nuestro mar para el empleo de las comunicaciones internacionales y contra los deshechos atómicos contaminantes a que sería sometido por las grandes potencias nucleares producto de posibles experimentos.
    Y concluyen afirmando, con la voz temblando de indignación, que ceder un milímetro del glorioso mar que defendiera Grau con su sangre sería una traición a la patria y merecería incluso la pena de muerte. Ni más ni menos. Y que, por si fuera poco, afectaría la decisión de la Corte de Justicia de La Haya a propósito de la demanda presentada por el Perú debido al diferendo marítimo con Chile.
    EL DIFERENDO MARÍTIMO
    A inicios del siglo XX, los países ejercían soberanía sobre el mar adyacente a sus costas hasta una extensión de solo 3 millas. A mediados del mismo siglo, un número importante de países reclamó su ampliación con el objetivo de proteger y explotar las riquezas naturales en dichas zonas. El 1 de agosto de 1947, el Perú extendió oficialmente su soberanía y jurisdicción marítima hasta una distancia de 200 millas desde su litoral.
    En 1952, el Perú, Chile y Ecuador adoptaron la denominada “tesis de las 200 millas”, y encabezaron una campaña internacional para que el resto de países la adoptara como norma de derecho internacional. Finalmente, en 1982 la comunidad internacional reconoció que los países costeros tienen derechos de soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas.
    Una vez aceptada la tesis de las 200 millas, faltaba definir los límites de las áreas marítimas entre Perú y Chile, pues los criterios para establecer los mismos entre el Perú y Ecuador habían sido acordados en la década del 50. El Perú propuso a Chile negociar un tratado bilateral de delimitación marítima, pero Chile no aceptó iniciar negociaciones al respecto.
    En vista de ello, el 16 de enero de este año, tras un largo periodo de tira y afloje, el Perú decide solicitar a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, la máxima instancia judicial de las Naciones Unidas, que determine nuestro límite marítimo con Chile. ¿Cuál fue la reacción chilena? De gran malestar, pues alegan que los límites marítimos bilaterales fueron fijados con el Perú en tratados que datan de los años 50. El Perú responde diciendo que dichos acuerdos están referidos solo a la pesca y el comercio, pero no a delimitación marítima.
    ¿En qué consiste la controversia? En que el Perú toma como base el Punto de la Concordia para proyectar sus 200 millas de dominio marítimo, mientras que Chile emplea la línea del paralelo para fijar la frontera marítima y arguye que el límite territorial no se encuentra a orillas del mar sino en el llamado Hito 1: 200 metros tierra adentro hacia el nordeste. La pregunta que corresponde hacer en este punto es: ¿la Convención del Mar afectará la decisión de la Corte de La Haya?

    ¿QUÉ DICE LA CANCILLERÍA?
    El Ministerio de Relaciones Exteriores toma este asunto con pinzas. Gener@cción solicitó una entrevista con el canciller José Antonio García Belaunde, pero este nos contestó que se encontraba alistando maletas para enrumbar a Nueva York con el objetivo de asistir a la Asamblea anual de las Naciones Unidas.
    La embajadora Martha Toledo, directora de Prensa y Difusión, nos comunicó a su turno que nadie más que el canciller estaba en condiciones de responder preguntas al respecto, pero que podíamos visitar la página web para recabar información. Así lo hicimos.
    Nos encontramos con que, a despecho de los argumentos de quienes se oponen a la ratificación de la firma del Perú en la Convemar, la página web de la Cancillería publica un acápite llamado La Convención del Mar en Síntesis, cuyos principales puntos contradicen las versiones en contra.
    Por ejemplo, sostiene que la Convemar es compatible con la Constitución peruana debido a que asegura las 200 millas de soberanía y jurisdicción peruanas en su dominio marítimo, ya que otorga el reconocimiento de la comunidad internacional a los derechos del Perú sobre dicho espacio.
    Sostiene también que reconoce el derecho del Perú para determinar la pesca en su dominio marítimo (zona económica exclusiva), y que los países que deseen pescar en nuestro mar deberán pagar los derechos respectivos y respetar las cuotas de pesca. También, que garantiza que el mar sea utilizado exclusivamente para fines pacíficos y proscribe la amenaza o el uso de la fuerza en el mar.
    Asimismo, que el Perú se beneficiará con la cooperación tecnológica, científica, económica y ambiental que se promueve en el marco de la Convención del Mar. Finalmente, la Cancillería afirma en su página web que la Convemar establece la equidad y la línea media como criterios para fijar los límites marítimos ante la falta de un tratado de delimitación marítima. Es decir, que sería beneficiosa para los intereses peruanos en el asunto del diferendo marítimo con Chile.

    Como queda comprobado, las interpretaciones son distintas y, en algunos puntos, contradictorias. Sin embargo, más allá de ciertos apetitos políticos que acaso estén entusiasmando a algunas personas para ir en contra de la ratificación de la firma de la Convemar, o de una posible autocomplacencia con que la Cancillería esté leyendo el texto de la misma, deben prevalecer los intereses del país, sobre todo en torno a un asunto tan espinoso como efectivamente es este, que atañe asuntos que conciernen a nuestra política interna y externa, referidos a temas limítrofes y territoriales.

  • Regímenes especiales
    a. Estado Archipelágico

    Estado archipelágico es aquel Estado cuyo territorio en su totalidad está constituido por uno o varios archipiélagos y que podría considerar la existencia de varias islas. El archipiélago debe formar una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente haya sido considerado como tal (Artículo 46).

    La Convención establece la forma cómo deberán ser trazadas las líneas de base de los Estados archipelágicos, con referencia a las cuales se determinará la anchura de sus espacios marítimos (Artículo 47).

    b. Régimen de las Islas

    La Convención establece que isla es una extensión natural de tierra rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel del mar, en pleamar. El mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinadas de conformidad con las disposiciones de la Convención. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia, no tendrán ZEE ni plataforma continental.

    c. Estrechos Utilizados para la Navegación Internacional

    El régimen de paso por los estrechos utilizados para la navegación internacional no afectará en otros aspectos a la condición jurídica de las aguas que forman tales estrechos ni al ejercicio por los Estados ribereños del estrecho de su soberanía o jurisdicción sobre tales aguas, su lecho y su subsuelo y el espacio aéreo situado sobre ellas. (Artículo 34).
  • Aspectos innovadores: Organismos creados.

Por la magnitud de la Convención se crearon tres organismos internacionales, con el fin de efectivizar sus disposiciones.

1. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (La Autoridad).

Es una organización establecida por la Convención, por medio de la cual los Estados Partes organizarán y controlarán las actividades en la Zona Internacional de los Fondos Marinos – la Zona, particularmente con miras a la administración de sus recursos (Artículo 156). Todos los Estados Partes en la Convención son ipso facto miembros de la Autoridad. Sus órganos principales son: la Asamblea, el Consejo, la Secretaría y la Empresa.

La Asamblea está integrada por todos los miembros de la Autoridad a través de un representante; constituye el órgano supremo ante el cual responderán todos los demás y le corresponde establecer la política general de la Autoridad. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptarán por mayoría simple y las cuestiones de fondo se adoptarán con mayoría de 2/3 de los miembros presentes y votantes.

El Consejo estará integrado por 36 miembros elegidos por la Asamblea, constituye el órgano ejecutivo de la Autoridad. Está facultado para establecer las políticas concretas que seguirá la Autoridad, en relación con todo su ámbito de competencia; las decisiones del Consejo se adoptarán mediante el mismo mecanismo utilizado por la Asamblea.

La Secretaría General se compondrá de un Secretario General propuesto por el Consejo y elegido por la Asamblea para un período de cuatro años. Es el más alto funcionario administrativo de la Autoridad, y desempeñará las demás funciones administrativas que los órganos subsidiarios le encomienden.

La Empresa es el órgano de la Autoridad que realizará directamente actividades en la Zona, así como otras actividades de transporte, tratamiento y comercialización de los minerales extraídos del fondo marino. La Empresa tendrá la Capacidad jurídica prevista en su estatuto, en el marco de la personalidad jurídica internacional de la Autoridad, y estará sujeta a las directrices y control del Consejo.
  • El Ecuador y la Convención. Ventajas y desventajas.

DELIMITACION MARITIMA


  • Métodos de delimitación marítima: Línea equidistante, Prolongación de límites terrestres, Paralelos, Perpendicular a la línea de costa, Línea Bisectriz.
controversia entre Perú y Chile respecto de susfronteras marítimas comporta tres cuestiones en las que ambos países sostienen un desacuerdo manifiesto y objetivo, una oposición de tesis jurídicas e intereses en tres situaciones esenciales: el Perú sostiene que no existen límites marítimos entre los dos países, que en ningún instrumento jurídico se ha establecido dicho límite, razón por la cual deben fijarse en aplicación de los principios equitativos y las normas del derecho internacional vigente.
La tesis chilena afirma que el límite estaría establecido por la Declaración de Santiago de 1952 y el convenio sobre Zona Especial Marítima Fronteriza de 1954 en el paralelo 18° 21’ 00”. El Perú afirma que esos tratados en ninguna de sus cláusulas establecen límite marítimo alguno. Además, coexiste la oposición de intereses respecto al punto de inicio de la frontera marítima. Finalmente, el último componente de la controversia, explica, estriba en la pretensión del gobierno chileno de desconocer la soberanía peruana y ejercer facultades jurisdiccionales sobre lo que considera alta mar, al amparo de la tesis del denominado mar presencial.


  • Compatibilidad de la Declaración de Santiago con la CONVEMAR: Paralelo delimitador único de los espacios de jurisdicción y soberanía marítima entre Ecuador y Perú.

1. Los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las

necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su

desarrollo económico.

2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de

sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de

obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos

bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia,

integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que,

por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de

subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.




Análisis del diferendo marítimo entre Perú y Chile e implicaciones para el Ecuador.

GEOPOLÍTICA MARÍTIMA


  • Definición de Geopolítica.El influjo geopolítico en el mar.

    a Geopolítica es la ciencia que, a través de la geografía política, la geografía descriptiva y la historia, estudia la causalidad espacial de los sucesos políticos y sus futuros efectos.

    Ciencia fundada por el geógrafo de origen sueco Rudolf Kjellén (1864-1922). En 1900 con su libro "Introducción a la geografía sueca" expuso los rudimentos básicos de la misma. En 1916 produjo su libro más importante: "El Estado como organismo viviente" ("Der Staat als Lebensform"), donde el término geopolítica fue utilizado por primera vez. Los principios de dicha ciencia en el pensamiento geoestratégico habían sido tratados por el también geógrafo alemán Friedrich Ratzel. Según éste, los Estados tienen muchas de las características de los organismos vivientes. También introdujo la idea de que un estado tenía que crecer, extender o morirse dentro de "fronteras vivientes", por ello tales fronteras son dinámicas y sujetas al cambio.


  • Geopolítica Marítima. Definición y factores.

  • Proyección de la Geopolítica Marítima de los Estados en alta mar.

  • Políticas oceánicas nacionales.

1. FORTALECIENDO EL MANEJO INTEGRADO Y COORDINADO DE LOS

RECURSOS MARINOS Y COSTEROS

El Gobierno deberá

Identificar y establecer acciones estratégicas sectoriales para la protección y

conservación de la diversidad biológica marina y costera, y los procesos de los

ecosistemas, garantizando su financiamiento.

Visualizar los impactos generados por las actividades humanas para identificar los

riesgos potenciales y proteger el medio marino y costero.

2. CONSERVANDO LA DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA Y COSTERA

El Gobierno deberá

Mejorar el conocimiento sobre los ecosistemas marinos y costeros, y sobre los impactos

causados por el aprovechamiento de los recursos vivos.

Promover la investigación científica para mejorar la comprensión sobre la dinámica de

los ecosistemas marinos y costeros, que permita prevenir y mitigar los impactos de sus

usos múltiples.

Tomar acción para proteger las especies en peligro de extinción y sus hábitats, así

como los ecosistemas marinos y costeros vulnerables.

Fomentar la cooperación entre instituciones públicas y privadas para conservar la

biodiversidad marina y costera.

Promover la adopción e implementación de acuerdos bilaterales y multilaterales para la

conservación y uso sustentable de la biodiversidad marina y costera.